La interpretación del secreto profesional muchas veces deriva en situaciones donde nuevamente el personal que trabaja en la atención en salud bajo condiciones de riesgo (cualquier médico de guardia hospitalaria lo puede testimoniar), queda expuesto y sin muchas alternativas ante lo que corresponde denunciar y lo que no. En próximos artículos trataremos de resumir actualmente como está el tema de la denuncia obligatoria. (Foto: Scrubs)
Mientras tanto se transcribe el artículo aparecido en La Nación, el 13 de mayo 2009:
"Fallo inusual
"Sobreseen a un narco delatado por una médica
Es porque violó el secreto profesional"
"La Cámara Federal confirmó el sobreseimiento de un ciudadano de nacionalidad boliviana que había ingerido una decena de cápsulas con cocaína, al sostener que la médica que lo atendió y lo denunció a la policía incurrió en violación del secreto profesional.
En la sentencia, los camaristas Eduardo Freiler, Eduardo Farah y Jorge Ballestero ratificaron de esa manera lo resuelto por el juez federal Rodolfo Canicoba Corral, quien había sobreseído al imputado.
Según informó ayer la agencia Télam, los hechos juzgados ocurrieron el 6 de noviembre de 2007, cuando el ciudadano boliviano -cuya identidad se reserva- se presentó para atenderse en la guardia de emergencias del Sanatorio Mitre, de la zona de Once, donde la médica Candela Lachiondo fue la encargada de revisarlo.
Durante la consulta médica, "el paciente le manifestó que había ingerido, dos días antes, diez cápsulas con cocaína en su país de origen a cambio de 200 dólares, pero, una vez arribado a esta ciudad, sólo habría expulsado dos o tres cápsulas y comenzó a sentir fuertes dolores estomacales, por lo que se presentó en la clínica privada.
"Mientras se le realizaban los primeros exámenes, se avisó al personal policial, el que, una vez llegado al lugar, se entrevistó con la médica mencionada, que lo puso al tanto de lo ocurrido. A partir de ese momento, el sujeto quedó detenido", se recuerda en la sentencia.
Los magistrados afirmaron que no era legítimo "dar curso a una persecución penal a partir de los datos que brindó el médico a los agentes policiales, cuando esa información le fue comunicada por el paciente dentro del marco de la asistencia terapéutica y, en particular, cuando esa información era indispensable para el éxito de su curación y estaba en riesgo su vida".
La confidencialidad
"No debemos perder de vista que el deber de confidencialidad que tienen los médicos respecto de lo que les comuniquen sus pacientes encuentra sustento constitucional en el derecho a la salud y a la intimidad del que gozan los ciudadanos", dijeron los camaristas.
En otro párrafo de la sentencia, los camaristas agregaron: "Difícilmente, podría existir una adecuada atención médica si la persona no confía en que su médico guardará secreto de todo aquello de lo que se entere o comunique de forma confidencial en el marco del tratamiento de su padecimiento". "
Además, sostuvieron los magistrados: "El Estado cuenta con suficientes herramientas para tomar conocimiento de los delitos sin necesidad de recurrir a los médicos para que delaten a sus pacientes en violación del secreto profesional".
La Nación. 13 de mayo 2009