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5 de abril 2014
La Superintendencia de salud, puede dentro de sus atribuciones hacer exigencias de formato para aquellos financiadores sobre los que tiene fueros: primero las Obras sociales nacionales, y, luego de la Ley de prepagas 26682 del año 2011, a las Empresas de Medicina Prepaga propiamente dichas (hasta entonces dependientes solo de la Secretaría de Comercio), incluyendo las de Hospitales de comunidad y a las mutuales (hasta entonces dependientes del INAES –Instituto de cooperativismo-).


LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD, LA NUEVA LEGISLACIÓN SOBRE CONSENTIMIENTOS INFORMADOS Y LA INJERENCIA DE DICHO ORGANISMO DE CONTROL.

Analizamos la Resolución 561/2014 publicada ésta semana en el Boletín oficial de la Nación, por la Superintendencia de Salud y que establece “Modelo de Consentimiento Informado Bilateral, que deberá ser utilizado obligatoriamente por todos los prestadores, efectores y profesionales médicos que participan en los subsistemas de Empresas de Medicina Prepaga y Obras Sociales, en los casos establecidos en el art. 7° de la Ley Nº 26.529.” (la Ley 26529 fué la llamada de derechos del paciente - promulgada de hecho en noviembre del 2009-)

Esa Ley 26529, que entre otras cosas abordó: el derecho a la confidencialidad de la información, a la información sanitaria, a las directivas anticipadas, al rechazo de recursos infructuosos (ampliado por la posterior “Ley de muerte digna” 26742 del año 2012, y todo ello normatizado por el decreto reglamentario 1089/2012). La incorporación de los formatos informatizados de la Historia clínica, su conservación. Etc. A partir del artículo 5 se dedica extensamente a las características del Consentimiento informado, y el citado artículo 7 es el que habla de los casos en que debe haber un Consentimiento informado por escrito (internaciones y procedimientos con riesgo para el paciente, incluyendo la clausula revocatoria).

“Entiéndese por consentimiento informado la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales, en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a:
a) Su estado de salud;
b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;
c) Los beneficios esperados del procedimiento;
d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;
e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;
f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados;...."

Como para resumir, y en base a la legislación vigente, la obligación de todo prestador de salud es contar con consentimientos específicos de procedimiento que permitan dar una acabada idea en lenguaje cotidiano, del diagnóstico o tratamiento propuesto al paciente, sus posibles complicaciones, sus alternativas y posibilidad de aceptación o revocación. En base a toda la jurisprudencia adversa nadie en su sano juicio operaría de próstata a un paciente si antes no firma que está al tanto que puede quedar con disfunción sexual, incontinencia, etc, etc- postoperatorias.

La Superintendencia de salud, puede dentro de sus atribuciones hacer exigencias de formato para aquellos financiadores sobre los que tiene fueros: primero las Obras sociales nacionales, y, luego de la Ley de prepagas 26682 del año 2011, a las Empresas de Medicina Prepaga propiamente dichas (hasta entonces dependientes solo de la Secretaría de Comercio), incluyendo las de Hospitales de comunidad y a las mutuales (hasta entonces dependientes del INAES –Instituto de cooperativismo-). O sea el resto de las entidades, puede seguirse manejando libremente con las directivas de consentimiento informado previstas en la Ley de derechos del paciente.

¿Que suma la Resol. 561/2014 a la Legislación vigente en materia de consentimientos informados?

Entre otras cosas uniforma el diseño, ya que no hay que olvidar que uno de los requisitos para el recupero de prácticas costosas por el Fondo Solidario de Redistribución para las obras sociales, es la presentación del consentimiento informado.

En un primer análisis impresiona muy burocrático, y si bien una parte en la práctica va a poder ser llenada en una instancia administrativa, exige que el médico escriba en muchos campos y puede cometer errores en su confección. Además incorpora en el mismo: al Consentimiento de anestesia, y espacio para el rechazo de prácticas. Parece demasiado para un sólo documento.

Nos fuimos del extremo de no informar al paciente, a firmar un contrato en donde el profesional va a tener que controlar muy bien lo que escribe, independientemente de poner su cabeza en el procedimiento médico en si.

Una de las posibilidades es adaptar toda la información ya presente en los consentimientos específicos (complicaciones posibles, características de los procedimientos) e incorporar los campos que solicita la Superintendencia a fin que las entidades financiadoras no tengan problemas entre otras cosas con los recuperos ante el SUR, a la vez que mantener el derecho a la información y decisión para el paciente y la seguridad legal para el profesional.

NOTA: UNA NUEVA RESOLUCIÓN 784/2014 PUBLICADA EL 6 DE MAYO DE LA SSSALUD CAMBIÓ ACTUALMENTE EL REQUERIMIENTO DEL NUEVO MODELO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO. DE OBLIGATORIO A DE USO VOLUNTARIO.
Dr. Agustin Orlando
   
 
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