Quienes conocen la materia de Ingeniería sobre organización de las Empresas, saben que alterar partes de un proceso, altera indefectiblemente el todo del mismo. Por ello cada movimiento debe ser sesuda, serena y largamente meditado.
LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, SU ABSORCIÓN POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, Y LOS CAMBIOS VERTIGINOSOS A LA LUZ DE LA NUEVA LEGISLACIÓN
Para quien se haya ausentado del país en el último año los cambios producidos en materia de salud en cuanto a la Seguridad social, EMP y otros, han sido tan vertiginosos que difícilmente reconocería cuales son las nuevas reglas de juego al volver. Es más, me animaría a decir que los que siguieron de cerca el tema, tampoco lo tienen claro.
Las EMP, empresas de medicina prepaga, pasaron merced a la nueva Ley a incorporar afiliados acríticamente, sin límites de edad y con cualquier preexistencia (con cuotas desalentadoras como única defensa ante el sesgo asegurador). La misma suerte corrieron, Hospitales de comunidad, mutuales, Colegios y todo cuanto de prestaciones de salud.
A la vez que pasaron a estar reguladas por la Superintendencia de Salud además de la Secretaría de Comercio, regulando la primera, la posibilidad de aumentar o no las cuotas, acompañando a la inflación de nuestra economía.
Todos a su vez, incluyendo las Obras sociales, se vieron comprometidos de buenas a primeras con el rol de controlador de un sistema de trazabilidad de medicamentos (del Laboratorio al paciente) que no previó por ejemplo los envases hospitalarios multidosis (para varios pacientes) para insumos como el Sevofluorano anestésico por ejemplo. De tan apurada la legislación la mayoría de los laboratorios no han dotado a su packaging del código unívoco que permita a los prestadores farmacéuticos su asignación a un paciente destinatario (tampoco la mayoría de las farmacias hospitalarias cuenta con el equipamiento, léase lectores múltiples de codigo de barras, data matrix y radiofrecuencia, a la vez que tampoco el software de procesamiento de datos a enviar al ANMAT y al financiador que por Ley actúa como fiscalizador.
Respecto de ésto último, el financiador (OOSS, EMP, Mutual, etc) debió designar a un Controlador de trazabilidad de medicamentos que consumen sus afiliados /beneficiarios, dependiente de la Auditoría Médica del financiador, y poseedor de la clave de acceso al sistema ANMAT de trazabilidad de modo de asesorar por ejemplo al afiliado con dudas sobre la legitimidad del medicamento adquirido. Además de ser el responsable de la guarda de la documentación original de dispensa, esto es recetas, paciente, codigo unívoco.
Finalmente en una medida de gran significación la APE fué absorbida por su órgano de control: la Superintendencia de Salud, transgrediendo un axioma básico en Auditoría que es el control cruzado. ¿Quién controla ahora al organismo de control?
Por de pronto se depuraron todos los trámites hasta el 2011, y a partir del 2012 se comienza con un régimen de asignación equitativa de parte del Fondo solidario de Redistribución, que se suma a lo otorgado por compensación automática a las OOSS con bajo valor de cápita según edad del beneficiario, y a las presentaciones para reintegro vigentes según la Resolución 500/2004 y anexas (desaparecen los reintegros no mencionados específicamente en la legislación, o sea los presentados por vía de excepción)
Puestos de este modo los cambios, las OOSS llevan la mejor parte, dado el aumento que reciben ante cada paritaria (el 9% del sueldo bruto de cada empleado) en oposición a las Prepagas que no sólo no tienen recupero por el APE, tributan el 10.5% de IVA, sino que además deberán hacer malabares en sus cuentas para cubrir incorporaciones sesgadas de población, con escasa libertad para regular el aumento de sus cuotas, y enfrentar las expectativas de una población ávida de la buena atención que no recibe en el Hospital Público, y por la que paga una onerosa cuota.